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Código de Faltas Artículo 71 ter Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 71 ter.

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones, mínima, vital y móvil, al que venda bebidas alcohólicas, cualquiera sea su tipo y graduación, fuera del horario permitido por el artículo 1º Bis de ley 4543 y su modificatoria.

Accesoriamente podrá disponerse la clausura del local hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la segunda reincidencia, la clausura podrá ser definitiva.

También serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días quienes vendan bebidas alcohólicas en contravención a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la ley 4.543 y su modificatoria y quienes organicen y/o efectúen los concursos o competencias previstos en el artículo 3º de dicha ley.



Provincia del Chaco Artículo 71 ter Código de Faltas
Artículo 1 ...71 71 bis 71 ter 72 73 ...159
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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